REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001375
ASUNTO : NP01-P-2009-001375



Previa habilitación del Tiempo necesario, vista la Resolución 2008-0024, de fecha 23 de Julio de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se establece que los Órganos Jurisdiccionales tomaran las previsiones para que no sea suspendido el Servicio Público de la Administración de Justicia, ello no impiden que se practiquen actuaciones que sean necesarias, para el aseguramiento de los derechos de los detenidos este Juzgador pasa decidir lo solicitado por la Acusada; MARIA ELENA RAMOS, quien se encuentra a la orden de este Tribunal y que de igual forma , existe un clima de Hostilidad con amenazas de secuestro, motín en el cual se han venido dando varias riñas, la situación Interna de ese Reten Policial es de alto riesgo, igualmente señala que dentro de las instalaciones de ese Organismo Policial, se encuentran colapsado por la cantidad de procesados detenidos a la orden de las distintas Fiscalias del Ministerio Publico y de los Organismos Jurisdiccionales (TRIBUNALES), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que constituye una sobre carga de detenido que están por encima de la capacidad con que se cuenta dentro de dicho reten, así mismo la situación de hacinamiento que tiene el reten policial esta en un Estado de Emergencia, por cuanto se ha logrado Diagnosticar Hostilidad en la conducta de los detenidos, se agudizan diariamente las riñas con agresiones entre reos dejando en puerta las amenazas de muerte. Y por esas circunstancia solicita al Tribunal sea cambiada al Centro Penitenciario de Oriente ( LA PICA) , tomando en consideración lo solicitado por la acusada y para brindarle un sitio de seguridad, Es por lo que este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto, en relación a la problemática que presenta actualmente los calabozos de la policía del Estado Monagas.
Ahora bien, considera este Tribunal que a los fines de lograr el descongestionamiento de esa Institución, y visto que en el presente caso la acusada requiere ser trasladada y recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención, de la ut-supra acusada, a los fines de salvaguardar la integridad Física de la Acusada; MARIA ELENA RAMOS; con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención al Internado Judicial de Oriente, denominado “La Pica”, de la acusada; MARIA ELENA RAMOS, a los fines de salvaguardar los derechos, tanto a la integridad física como la vida de la acusada, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar Oficio dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de que procedan a trasladar a al aludida acusada al Internado Judicial de Oriente, así como se Oficie al Director del Dicho Internad Judicial de Maturín para que sea recibida y colocada en una de las instalaciones de ese centro Penitenciario donde se le garantice su seguridad. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria

ABG. JOISA TOVAR