REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001598
ASUNTO : NP01-P-2010-001598

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 10 de Noviembre del 2010 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de los Acusados; MANUEL JOSE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ, JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS, observándose al respecto:

Llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal, pero siguiendo las reglas del procedimiento Ordinario

Por lo que se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de cumplir con todas las formalidades de ley la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Presento acusación en contra de los acusados; MANUEL JOSE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ, JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS; Por la comisión de los Delitos Violencia Sexual y Cooperadores Inmediatos en el Delito de Violencia Sexual y Actos Lascivo previstos y sancionados en el Articulo 43 y las Agravantes 2 y 3 del Articulo 65 de la Ley Organiza Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETZYS DIAGNORA RAMOS GRANADOS, posteriormente la defensa alego el principio de inocencia consagrado en la ley a favor de sus representados; se le cedió la palabra a los acusados quienes manifestaron al tribunal simultáneamente me acojo al precepto constitucional luego se le comunica a los imputado de las Medidas alternativas del proceso penal y del procedimiento especial por admisión de hechos de conformidad con los Artículos; 37,40,42 y 376; y los imputados manifestaron a viva voz al tribunal no desean declarar ni admitir los hechos. una vez escuchadas las intervenciones de las partes el tribunal Declaro Abierto el lapso de resección de Pruebas preguntándosele a la secretaria si había medio de prueba para evacuar contestando que el día de hoy no existe ningún medio de prueba por lo que este Tribunal Suspendió la Audiencia para continuar el día 17 de Noviembre a las 11 de la mañana; fecha en la cual no comparecieron los Instrumentos de Prueba ni los Acusados se verifico en los libros de traslados de detenidos en horas de la mañana y la Tarde y se deja constancia que los Acusados no comparecieron nos comunicamos con el Alguacil y suministra a este Tribuna la relación de Traslados que es llevado por el departamento de Alguacilazgo de fecha 17 de Noviembre y se observa que los acusados; MANUEL JOSE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ y JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS, no fueron trasladados desconociendo este Tribunal los motivos ya que las boletas de Traslado fueron enviadas-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 10 de Noviembre del 2010 (fecha de la Primera audiencia efectiva) hasta el 17de Noviembre de 2010, transcurrieron Cinco (05) Días sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera que este Tribunal Unipersonal verificó la incorporación de los Acusados y los elementos probatorios, se interrumpe y como este Tribunal no oyó ningún medio de prueba en nada lo imposibilita en seguir conociendo la presente causa y se fija Juicio Oral y Publico para el Día 17 de Enero 2011 a las 2 de la tarde. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


ABG. RAMON SALGAR.-


La Secretaria,


Abg. JOISA TOVAR.-