REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001702
ASUNTO : NP01-P-2009-001702


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el Abogado Cesar Augusto Acevedo actuando en su carácter de defensor del Acusado JOSE ANTONIO GARCIA SALAZAR, solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de CONCUSION.-

Aduce el Abogado que en fecha 04 de Marzo del 2010 la juez de control decide el cambio de calificación sobre dos de los cargos imputados al ciudadano ANTONIO GARCIA SALAZAR y revisada la medida este Tribunal Observa que por este cambio de Calificación el Abogado Cesar Acevedo solicito una revisión de Medida por ante este Tribunal de juicio por una Medida alternativa del proceso Penal otorgándosele una libertad provisional con presentación cada 8 días la cual se observa que el acusado ha cumplido y también a acudido ante este Tribunal las veces que es citado .-

Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS; presentación esta que el acusado hará ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado MONAGAS; Otorgada al acusado; JOSE ANTONIO GARCIA SALAZAR; por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en los mismos términos dictada en su oportunidad. Regístrese, notifíquese.-
El Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR.-
La Secretaria,

ABG. JOISA TOVAR