REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002047
ASUNTO : NP01-P-2009-002047
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha, 27 de Octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO al ciudadano KENDER FRANCISCO ALEAXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 201.084648, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 27 de Junio de 1988, de 20 años de edad, con Quinto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltera, hijo de: Luzmila Medina (V) y de Luís Francisco González (V), domiciliado en San Félix Brisas del Orinoco UD 128 manzana 23 casa Nº 19, teléfono 04249318109; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito : DE DISTRIBUCION ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, la cual se sanciona en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado KENDER FRANCISCO ALEAXANDER MEDINA, fue aprehendido en fecha 31/05/2010, permaneciendo detenido hasta el día 03/06/2010 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS; Posteriormente en fecha 9 de Julio de 2010, es detenido nuevamente al serle revocada por la Corte de Apelaciones la Medida Cautelar acordada en su oportunidad legal por el Tribunal Cuarto de Control; siendo en fecha 27 de Octubre de 2010, cuando nuevamente recobra la libertad imponiéndosele una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; ha cumplido hasta la presente fecha (01-12-2010) CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir a partir de la misma, es decir, (01-12-2010) DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a la penada en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar a la Penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS