REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002999
ASUNTO : NP01-P-2006-002999

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, el Tribunal previamente observa:

UNICO


El Penado DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, Venezolano, Natural de Maiquetía Estado Vargas, nacido en fecha 04-12-1980, de 30 años de edad, Sexto Grado de Instrucción Primaria, , de estado civil soltero, hijo de: Aiskel Magali Delgado (v) y José Vicente Campos(v) titular de la cédula de identidad Nº. 16.175.887, con domicilio en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle P casa 10-1 Maturín Estado Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, Concatenados con el articulo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente. En fecha 27-05-2010, se le ejecuto la pena definitivamente firme la cual terminaría de cumplir la pena el 05 de Septiembre de 2019.


Ahora bien de la pena impuesta al Penado, DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS DELGADO ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a tres (03) años, los cuales extinguió el 11-10-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a cuatro (04) años, lo cual extinguió el fecha 12-10-2010.


Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, en el cual se emite Pronóstico basado en la evaluación Social, lo cual se observa lo siguiente:
CONCLUSIONES:

Se emite pronóstico DESFAVORABLE; se fundamenta en : autocrítica deficiente. Baja disposición ante el cumplimiento de las normativas. Escasa Tolerancia a las frustraciones. Manejo distorsionado de los impulsos.
RECOMENDACIÓNES: “Se sugiere brindar orientaciones precisas que lo ayuden a tomar conciencia critica ante las faltas incurridas”.

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ALEXIS BETANCOURT.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2010.

EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO


EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS