REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000398
ASUNTO : NP01-P-2007-000398

AUTO REVOCANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista el Oficio N° 1C-4874-10 emanado Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal; referida a el penado JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.546.532, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ , y quien venia disfrutando EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 11 de Noviembre de 2009, se encuentra incurso en un nuevo hecho punible como lo es Robo Agravado en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio de los Ciudadanos Cruz Vencimar Rodríguez Manrique y Lupino Pace Antonio; incumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en su debida oportunidad legal, en fecha 11 de Noviembre de 2009; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal, más accesorias establecidas en el articulo 16, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ; y como quiera que en fecha 5 de Agosto de 2009 este Tribunal acuerdo de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal, quedándole la pena en SEIS (06)AÑOS, SEIS (06) MESES, Y UN (01) DIA DE PRISIÓN motivo por el cual culminará su condena en fecha 06-02-2016 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 11/11/2009 este mismo Juzgado, decreta a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folios 5 al 8, 3era. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 12/11/2009 (folio 10, 3era. pieza).

SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones Oficio N° 1C-4874-10 de fecha 29 de Noviembre de 2010, emanado Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, mediante el cual informa a este Despacho que el prenombrado penado se encuentra incurso en un nuevo delito como lo es Robo Agravado en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio de los Ciudadanos Cruz Vencimar Rodríguez Manrique y Lupino Pace Antonio; estos elementos aunado al hecho de que en fecha 08-10-2010, dicho tribunal decreto el pase a juicio del penado JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, pudiéndose evidenciar del Sistema Juris 2000 que la causa corresponde actualmente al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, razón por lo cual el penado que nos ocupa ha incumplido, con las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 09/08/2010 al penado JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, Venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido el 02-09-1986, soltero, obrero, hijo de Estefanía Vivenes (v) y de Carlos Eduardo Cabello (v), titular de la cédula de identidad N° 17.546.532, domiciliado en Boquerón Calle Raúl León, casa s/n, cerca de la Panadería Escorpio Maturín, Estado Monagas,; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Ordénese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la decisión. Hágase lo conducente. CUMPLASE.

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS