REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001603
ASUNTO : NP01-P-2007-001603
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO DE AUTO
Visto y leído el Oficio S/N remitido en fecha 03 de Diciembre de 2010, por la Director del Internado Judicial de Monagas Ismael Canelón Zapata, donde solicita la autorización de Traslado del Interno Gonzalo Adolfo Urquia González, desde dicho internado hasta las Instalaciones del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); dicha solicitud obedece al traslado voluntario hecha por el prenombrado penado, hacia dicho penal alegando que el mismo tiene su grupo familiar en esa región del país; lo que se traduciría en un apoyo físico permitiendo mantener la relación y contacto directo con ellos, base fundamental para coadyuvar la inserción del reo. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:
"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado." (Negritas del Tribunal)
De la norma antes trascrita se desprende, que es objetivo fundamental del Régimen Penitenciario la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados con la idea de la readaptación social. Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el Interno Gonzalo Adolfo Urquia González; sus familiares se encuentran residenciados en Ciudad Bolívar, lo que les facilitaría comunicarse directamente con el penado una vez recluido en dicho centro carcelario.;es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción del Estado Monagas, ACUERDA el traslado del penado Gonzalo Adolfo Urquia González a la Sede de las Instalaciones del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); Estado Bolívar, desde el Internado Judicial de Monagas como centro de cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, autorizando al Director del Internado Judicial de Monagas, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado de auto, y al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); Estado Bolívar, para que ingrese al penado en dicho Centro Carcelario, anexándole al respectivo oficio copia certificada del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA el traslado del penado GONZALO ADOLFO URQUIA GONZÁLEZ a la Sede del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); Estado Bolívar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial de Monagas, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado Gonzalo Adolfo Urquia González hasta la Sede del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); Estado Bolívar, y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida ; a los fines de librar el Exhorto correspondiente a los Tribunales de Ejecución del Estado Bolívar instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya que su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS