REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000544
ASUNTO : NP01-P-2006-000544

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Oficio N° CTC-525-10, recibido en fecha15 de Diciembre de 2010, constante de Tres (03) folios útiles, emanado de la Directota del C.T.C. “Francisco de Miranda”, a través del cual solicita la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto de los PENADOS PRUDENCIO MARTINEZ y VICTOR MARTINEZ Indocumentados, fundamentando dicho petitorio no solo en la inadaptación de los mismos al Régimen; sino en la evasión de los penados, ya que salieron de la institución el día lunes 29/11/2010/ a las 6: a.m. llevándose consigo todas sus pertenencias sin autorización de su dirección y hasta la fecha no se han presentado ni se han comunicado con la institución; toda esta situación implica que incurrieron en faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, incumpliendo así las obligaciones establecidas, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada a dichos penados; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Los Penados PRUDENCIO MARTINEZ venezolano, desconoce su edad y fecha de nacimiento, natural de la Ladera Estado Delta Amacuro, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Margarita Martínez (v) y de Ambrosio Martínez (f), con domicilio en: La Ladera, Estado Delta Amacuro, y VICTOR MARTÍNEZ, Venezolano, desconoce su edad y fecha de nacimiento, natural de la Ladera Estado Delta Amacuro, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Margarita Martínez (v) y de Ambrosio Martínez (f), con domicilio en: La Ladera, Estado Delta Amacuro, fueron CONDENADOS por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 26 de Septiembre del año 2008, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de JUAN AGUSTIN NATERA., más las accesorias de Ley. Ahora bien en fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal le Acordó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a los penados PRUDENCIO MARTINEZ y VICTOR MARTÍNEZ plenamente identificados en la presente decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberían cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
Como Corolario, al momento de la revisión de la causa, el Oficio N° CTC-525-10 constante de Tres (03) folios útiles, emanado de la Directota del C.T.C. “Francisco de Miranda” donde esbozan de manera descriptiva y explicita la problemática de los penados de marras, quienes mantenían para el momento de su estadía en dicho centro, una actitud escandalosa, que perturbaba la paz de los demás residentes que se encontraban durmiendo en ese centro; aunado a ello arremetieron contra las puertas de las habitaciones y con un alto volumen de un radio; para ese momento de los hechos los prenombrados penados presentaban síntomas de ingesta alcohólicas y un fuerte olor a alcohol; siendo ello un actitud reiterativa que desdice mucho de un real deseo de cambio. Es de acotar, en fecha 10-11-2010, el delegado de prueba Abog. Argenis Guerra solicito e este tribunal la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, por motivos similares a los que hoy se menciona, adhiriéndose en esa oportunidad el Fiscal Séptimo el Ministerio Público Abg. Richard Macuare a lo solicitado, por el Delegado de Prueba y en razón de la seguridad del personal que labora en el CTC Francisco de Miranda y de la disciplina dentro del mismo; pero como no constaba en autos informes u otras actas de seguimiento que corroboren dichos alegatos, es decir, en su narrativa el delegado de prueba no concatena de manera coherente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran a este Juzgador decretar la revocatoria de dicho beneficio, se le acordó mantener el disfrute de dicho beneficio.
Ahora bien, en la actualidad la conducta asumida por los Penados PRUDENCIO MARTINEZ y, VICTOR MARTÍNEZ, evidencia que los mismos han incurrido en la comisión de faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, transformándose ello en una violación de las condiciones impuestas y por ellos aceptadas al momento de concedérseles la medida, específicamente, como era la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Francisco de Miranda” el cual les establecería un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio, y cumplir con las obligaciones que les impusiera el Delegado de Prueba; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado, ACUERDA REVOCAR "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", otorgada a los Penados PRUDENCIO MARTINEZ y VICTOR MARTÍNEZ, y en virtud de que se desconoce el paradero de éstos se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado los Penados PRUDENCIO MARTINEZ y VICTOR MARTÍNEZ, quien son venezolanos, naturales de la Ladera Estado Delta Amacuro, solteros, Indocumentados, de profesión u oficio Agricultores, hijos de Margarita Martínez (v) y de Ambrosio Martínez (f), con domicilio en: La Ladera, Estado Delta Amacuro; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que capturen los penados PRUDENCIO MARTINEZ y VICTOR MARTÍNEZ, y notifiquen de manera inmediata al mencionado Tribunal.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO


ABOG. MILAGROS NATERA