REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000019
ASUNTO : NP01-P-2008-000019

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 185 al 188, a nombre del penado JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de presidio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quines en vida respondieran a los nombres de YOLYS ENRIQUE MALAVE ROJASY JOSÉ RAFAEL CHACON MOTA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 87 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 01/01/2008, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 03/12/2010, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 09/11/2010 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica Deficiente frente al delito. Poca disposición para introyectar normas. Mal manejo de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; VII) RECOMENDACIONES: se sugiere darle orientaciones que lo ayuden a tomar conciencia criticas a su faltas. Se recomienda un tiempo prudencial para una nueva evaluación y así obtener mejores resultados en la misma. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.

El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS