REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008305
ASUNTO : NP01-P-2005-008305


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente a la penada BERMUDEZ MAZA ADELAIDA, actualmente en Libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 22-12-57, hija de Estefanía Maza (d) y Juan Bermúdez (d) mayor de edad, 49 años, de Estado Civil Soltera, grado de instrucción Cuarto grado, de Profesión u Oficio Ama de Casa y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.481.211 y domiciliada en ALTO PARAMACONI SECTOR 01, CASA 42 CERCA DEL COMEDOR POPULAR, Estado Monagas; y actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de juicio a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y por cuanto en fecha 09-06-09 le fue redimida dicha pena a CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, UN DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Observándose que según el computo de fecha 06-09-07, donde se determina que la penada antes mencionada cumplió 2/3 partes de la pena el 18-04-2009, es decir, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES , DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS; motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 2/3 de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, y como cumplimiento de pena en definitiva el 18-07-2010.-

Asimismo, en fecha 13 de Julio de 2009, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que la ciudadana ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, cumplió con sus presentaciones por ante la Oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 06 de los corrientes, Informe Técnico realizado en fecha 01/12/2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Delegada de Prueba Abg. Silvia Josefina Ruiz; correspondiente al penado ADELAIDA BERMUDEZ MAZA; donde informan que durante el lapso del Beneficio, el liberado estuvo bajo la supervisión de esa institución y demostró buen comportamiento y ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 22-12-57, hija de Estefanía Maza (d) y Juan Bermúdez (d) mayor de edad, 49 años, de Estado Civil Soltera, grado de instrucción Cuarto grado, de Profesión u Oficio Ama de Casa y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.481.211 y domiciliada en ALTO PARAMACONI SECTOR 01, CASA 42 CERCA DEL COMEDOR POPULAR, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha 13 de Julio de 2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Adelaida Bermúdez Maza, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.