REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002133
ASUNTO : NP01-P-2009-002133

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO El Penado: MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-09-1970 Estado Civil: soltero, hijo de Soraida Febres y Cipriano Moreno de profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín estado Monagas, Titular de la Cédula de identidad, Nº 12.149.408, teléfono: No posee, domiciliado en: Brisas del Aeropuerto Transversal 5, casa Nº 20, Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por procedimiento de admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, exonerándola del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pena esta que quedó redimida en fecha 30-04-2010 a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y para el 15-11-2010, fue redimida nuevamente quedando la pena en TRES (03) AÑOS, CINCO MESES (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS. Habiendo sido detenido desde la fecha 05-06-2009, hasta la presente fecha en virtud de ello ha permanecido detenido por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN. Y así se declara.

SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 02-12-2010, se recibió oficio N° CR4-1869-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, y por ante este tribunal en fecha 09-12-10, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, bajo condiciones mínimas, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Aceptable autocrítica ante su comportamiento y el delito.- Medina capacidad normativa.- Moderado control de los impulsos.- Disposición al cambio favorable.- y como VII) RECOMENDACIONES: orientar en relación a un proyecto de vida. Motivar al penado hacia los estudios y capacitación en un área que le permita trabajar y mejorar su calidad de vida.- (negrita del tribunal).-

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse la misma a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo consignada el día de hoy y verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se verifica la veracidad de la misma, en el cual se efectuó llamada telefónica al (0426-398-3309), siendo atendida por el ciudadano Luís García, titular de la Cédula de identidad N°. 8.358.275, quien informó que es Presidente de la Cooperativa Independiente R.L, RIF-2974338-8, Edificio Los Bloques, piso 2, oficina 4, frente al Seguro Social de Maturin Estado Monagas, y había ofertado empleo al ciudadano Miguel Ángel Moreno Febres, como obrero, devengando un salario de 280 bolívares fuertes semanales.- Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 23/10/2010, a favor del aludido penado.

TERCERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, identificado up supra, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

2.- No Incurrir en nuevo delito.

3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, al penado MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, identificado up supra, quien se encuentran detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.