REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003837
ASUNTO : NP01-P-2009-003837


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA, titular el cédula de identidad Nº V-17.526.312, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28 de Julio del año 1.985, mayor de edad, de 24 años, hijo de JUANA BERRA (V) ASDRUBAL CARDOZO (F), con 6to grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, detrás del Stadium, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena en CUATRO AÑOS (04) DE PRISION. El penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA, fue detenido el día 08-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) MESES, CUATRO (04) MES Y SIETE (07) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión.-

SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 02/12/2010, Informe Técnico realizado en fecha 18/11/2010, y recibido ante este Tribunal en fecha 13-12-2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable frente al delito.- Disposición para introyectar normas.- Moderado control de los impulsos.- Mediana habilidad para tolerar frustraciones.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se recomienda orientación”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo (folio 12, 4ta pieza), expedida por el ciudadano JUAN HUAPAYA ROMAN; quien se identificó con el número de cédula de identidad V-24.122.916, cuando quien aquí se expresa en esta misma fecha, sostuvo comunicación vía telefónica con el precitado (0424-9524616); y este manifestó que Propietario del Laboratorio de Prótesis Dentales, y Técnico Protesista Dental, RIF-V-24122916-1, ubicado en la Avenida Guzman casa N° 50, Las Parcelas (0287-7922003/0424-9524616); y que le había ofrecido un trabajo al penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA, como Ayudante de Mecanico Dental, y desempeñara las actividades de ENCERADOR Y ENFILADOR DE DENTADURAS, de lunes a viernes en horario de 8 am a 5 pm, percibiendo un salario de Bs. 250 semanales. Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 23/10/2010, a favor del aludido penado.


AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

2.- No Incurrir en nuevo delito.

3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, al penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA titular el cédula de identidad Nº V-17.526.312, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28 de Julio del año 1.985, mayor de edad, de 24 años, hijo de JUANA BERRA (V) ASDRUBAL CARDOZO (F), con 6to grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, detrás del Stadium, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.-


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.