REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000237
ASUNTO : NJ01-P-2003-000237


Visto el informe médico legal que antecede; suscrito por el Dr. José Elias Duran Dautant, cirujano de columna, traumatologo, ortopedista, adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar, donde refiere de las situaciones de salud que presenta el penado ANDRES DE JESUS FILION, basada en un cambio de sitio de reclusión, en virtud del delicado estado de salud en el que el mismo se encuentra; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO
De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que cursa a la causa desde el folio (52) al (56) resolución judicial fundada de fecha 02-06-09, mediante la cual este Tribunal acordó el cambio de reclusión del penado: ANDRES DE JESUS FILION, desde el internado judicial de este Estado hasta el domicilio de en la residencia Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta, y con fundamento en los principios de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 ambos del texto constitucional relativos al derecho a la vida y a la salud.
Asimismo en fechas 24-02-10 y 13-07-2010, este tribunal acordó Mantener la Medida Humanitaria, en virtud de que no había evolucionado su estado de salud que dio origen a que se decretara inicialmente la medida Humanitaria.-

Ahora bien , cabe señalar que atención a la fecha del otorgamiento del traslado del penado por razones de salud, decisión de fecha 02-06-2009, y el manteniemiento de las misma en fecha 24-02 y 13-07 del año en curso, y al vencimiento del cambio de reclusión, esta instancia requirió al medico forense la evaluación del estado de salud del penado, a los efectos de pronunciarse respecto al cese o mantenimiento del cambio de reclusión otorgado y corroborado como ha sido el recibo en fecha 29-11-2010 del informe medico legal ordenado al penado: ANDRES DE JESUS FILION, cursante al folio (170) de la pieza numero (06) de las actuaciones en el cual el Medico Forense indico que el referido penado Diagnostico presenta lo siguiente: 1.- HERNIA DISCAL L4-L5, IZQUIERDA. 2 HERNIA DISCAL L5-S1. 3.- COMPRENSIÓN RADICULAR AGUDA. SUGIRIENDO LA INTERVENCIÓN QUIRURUGICA A LA MAYOR BREVEDAD, PARA REALIZAR ABORDAJE POSTERIOR, DISCECTOMIA L4, L5, EXPLORACION NEUROLOGIA DE RAIZ Y ARTRODESIS VERTEBRAL POSTERIOR INSTRUMENTADA CON SISTEMA CLICK X DUO ( IPM SYNTHES9 , 6 TORNILLOS SATANDART, 2 BARRAS, CONECTOR TRANSVERSO + 60 CC DE SUSTITUTO OSEO + SISTEMA COFLEX-F 2 NIVELES. Quien igualmente presenta “LIMITACION PARA LA MARCHA Y DOLOR LUMBAR DE FUERTE INTENSIDAD DE 9 MESES DE EVOLUCION QUE NO CALMA CON TRATAMIENTO MEDICO Y FISIATRICO, CON ERRADICACION A MIEMBROS INFERIORES”, y como quiera que aun su situación de salud no se ha obtenido alguna mejoría, al contrario requiere ser intervenido quirúrgicamente; y a tal efecto es por lo que este Tribunal en resguardo de los principios constitucionales de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 del texto constitucional acuerda mantener el cambio de reclusión del ciudadano: ANDRES DE JESUS FILION, ratificando el domicilio actual como recinto provisional en la siguiente dirección Prados del Sur, calle 8, casa Nro. 18, Maturin Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo, hasta tanto mejore su condición de salud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: ANDRES DE JESUS FILION, titular de la cédula de Identidad E- 81.432.449/ V. 23.895.752, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia Prados del Sur, calle 8, casa Nro. 18, Maturín Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.