REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000271
ASUNTO : NP01-P-2004-000059


Por recibido el escrito suscrito por el Consejo Comunal “El Joropo”, Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, mediante el cual requieren para el penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.183, permiso para los días 24, 25, 31 de Diciembre de 2010 y 01 de Enero 2011, este Tribunal observa lo siguiente:

UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional que riela a los autos solicitud interpuesta por el Consejo Comunal “El Joropo”, Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, a favor del penado: JOSE LUIS FERRETY GOLINDANO, quien requiere a este Tribunal se le conceda permiso para los días 24, 25, 31 de Diciembre de 2010 y 01 de Enero 2011, y quien manifiesta que ya tiene varios años que tiene sin pasar esas fechas con su familia.

Cabe señalar que el referido penado goza en el presente momento procesal del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, aunado a ello que si bien es cierto el Consejo Comunal “El Joropo”, Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, indicó su buena conducta, no es menos cierto, que su función para el caso sub-judice no encuadra bajo los parámetros jurisdiccionales, ya que el consejo Comunal, no es parte en el proceso, y para realizar solicitudes de esta índole, debe ser por medio del penado, su defensa, o Delegado de Prueba; situación esta que hace improcedente la solicitud interpuesta por el Consejo Comunal “El Joropo”, Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, a favor del penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, a los fines de que este Tribunal pueda concederle el permiso requerido. Sin que ello obste a que pueda solicitarlo cuando procedan los permisos especiales u ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por el Consejo Comunal “El Joropo”, Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, a favor del penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, y actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). En consecuencia se ordena notificar a las partes y al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.