REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002190
ASUNTO : NP01-P-2009-002190
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 01-12-2010, y recibido ante este tribunal en fecha 17-12-2010, por el ciudadano: MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, y quien solicita de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, y trasladarse al Estado Anzoátegui, desde el 26 de Diciembre de 2007 hasta el 05 de Enero de 2011, a casa de sus padres en la ciudad del Tigre en la carrera 12 Norte n° 60, quien asistirá en compañía de su hija Maria Emilia Medrano Vivenes; este tribunal antes de decidir observa:

En fecha 04-11-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENADÓ al ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Casado, nacido en fecha 29/05/1952, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.003.592, domiciliado en la Calle 06, transversal 06, Brisas del Aeropuerto, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADIS VIVENES, a cumplir la pena de (01) AÑO DE PRISIÒN.

Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que efectivamente en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Junio del año 2009, se le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas.

Ahora como quiera tomando en consideración que el penado se encuentra sujeto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas, y que ha consignado diversos escritos especificando los sitios en los cuales se encuentra y solicita los permisos concernientes, y la decisión del Tribunal Superior en la civil, Mercantil, Transito de protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este estado de fecha 10 de Agosto del año 2009, donde acuerda el régimen de responsabilidad de crianza al referido penado; y siendo orientadora dicha acción de que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso en esta fase, en virtud de ello considera procedente y ajustado a derecho acordarle el permiso para trasladarse fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, debiendo comparecer ante este Tribunal a objeto de imponerse de la decisión.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado, solicitada por el penado MIGUEL EFRAIN MEDRANO, para trasladarse al Estado Anzoátegui, desde el 26 de Diciembre de 2007 hasta el 05 de Enero de 2011.- Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,


ABG.