REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004844
ASUNTO : NP01-P-2008-004844


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado YONATAN GUSTAVO BRITO; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado YONATAN GUSTAVO BRITO, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALMALIGIA BRITO (V) y de RAMON ANTONIO CHACON (V), de profesión u oficio Obrero en los Talleres Municipal, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.938.768, con domicilio en: Calle Principal, por donde están los chinos, como a dos cuadras, casa S/N, Sector Santa Inés, frente al hotel Chaimain, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.- El Penado YONATAN GUSTAVO BRITO, fue detenido el día 31-10-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 31 de Octubre del año 2011, a las 12:00 horas de la noche.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado YONATAN GUSTAVO BRITO, trabajó desempeñado en forma independiente como ayudante de carpinteria desde el 25-11-2008, hasta el 18-04-2009, reincorporándose el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, continua el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, luego desde el 03-03-2010 hasta el 13-12-2010, con horario de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: YONATAN GUSTAVO BRITO, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, Y NUEVE (09) DIAS, y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 31-10-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: YONATAN GUSTAVO BRITO Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado YONATAN GUSTAVO BRITO, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALMALIGIA BRITO (V) y de RAMON ANTONIO CHACON (V), de profesión u oficio Obrero en los Talleres Municipal, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.938.768, con domicilio en: Calle Principal, por donde están los chinos, como a dos cuadras, casa S/N, Sector Santa Inés, frente al hotel Chaimain, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRES (03) AÑOS, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que con la redención acordada se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió, por cuanto al día de hoy tiene detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión.- En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: YONATAN GUSTAVO BRITO, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.