REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000035
ASUNTO : NL01-P-2002-000035

Vistos los recaudos recibidos en este Despacho, constante de las presentaciones, que hiciera el penado JOSE ALFREDO CORDOVA, ante el Jefe del Puesto Policial de Caripe Estado Monagas, en ocasión del Confinamiento acordado en su oportunidad al mismo; este Tribunal a los fines de decidir sobre la Libertad Plena del precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 09-09-1974, mayor de edad, hijo de Ángel Rafael Carvajal y Ana Mercedes Córdova, titular de la Cédula de Identidad número 12.537.424, quien residía en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 23, casa N° 104, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano; pena esta redimida en auto de fecha 15-08-2003 quedando en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, posteriormente en fecha 03-08-2006, se realizó redención de pena y el penado de autos cumplía la totalidad de la pena en fecha 19/06/2009 a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO: Se verifica de las actuaciones, que el penado JOSE ALFREDO CORDOVA; se le otorgó en fecha 26-06-2007, la gracia del CONFINAMIENTO, cesando así la pena principal y CONFINADA el día 17/02/2010/, a las 12. P. M; con el respectivo aumento de una Tercera 1/3 parte que es de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS debiendo el penado de autos residir en la Calle Principal la Frontera Caripe Municipio Monagas al lado de la Bodega San Rafael el y presentarse cada cinco (05) en la Policía de Caripe Estado Monagas.- Con respecto a las presentaciones periódicas en comento, luego de una revisión se constato que efectivamente el referido penado efectuó todas sus presentaciones, tal y como lo informó el Jefe de la Policía de Caripe estado Monagas; y al no cursar elemento alguno que sustente el quebrantamiento de de su condena, ni que haya cometido algún ilícito penal, ni que haya visitado el lugar donde se cometió el hecho objeto de este asunto, durante el tiempo de la gracia concedida en su oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado en mención, por haber cumplido con la pena conmutada en Confinamiento (desde el 17/02/2010.- ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 09-09-1974, mayor de edad, hijo de Ángel Rafael Carvajal y Ana Mercedes Córdova, titular de la Cédula de Identidad número 12.537.424, quien reside en LA CALLE PRINCIPAL LA FRONTERA AL LADO DE LA BODEGA SAN RAFAEL MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS. AL LADO DE LA BODEGA SAN RAFAEL; ello por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas propias del Confinamiento ajustado a lo preceptuado en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal; acordado en fecha 26-06-2007 por el lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE CONFINAMIENTO) hasta la fecha de su conclusión 17/02/2010.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado JOSE ALFREDO CORDOVA. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe del Puesto Policial de Caripe Estado Monagas, informándole sobre lo aquí decidido, y por ende el cese de las presentaciones ante ese comando del precitado.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


El Secretario,

ABG.