REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000042
ASUNTO : NP01-C-2010-000042
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: CESACIÓN DE SANCIÓN.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 09 de Agosto del 2010, se recibe causa reconstruida en copia Certificada por Declinatoria de Competencia Proveniente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes Tribunal de Ejecución, de su revisión se desprende: En fecha 02/12/2008, fue dictado auto de ejecución y computo, por el Tribunal de Adolescentes, con Sede en Guarenas, Extensión Barlovento Estado Miranda, se ejecuto medida de privativa de libertad por el lapso de UN (01) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COUTORIA, igualmente el referido Tribunal sustituyó la medida privativa de libertad, por la medida de libertad asistida, en fecha 01-10-2009. Aun cuando del contenido de la causa no se estableció, cuanto le faltaba por cumplir al joven sancionado de la medida de libertad asistida, se puedo deducir, que si para la fecha de la ejecución de la sanción 02-12-2008, el joven había cumplido, tres meses y veinticuatro días y le fue sustituida la medida en fecha 01-10-2009, para esta ultima fecha el joven había cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS. En fecha 23 de Septiembre del 2010 se Ordenó el inicio en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida y se fijó como fecha para próxima Revisión el Viernes 03-12-2010, y por cuanto ya reposa en autos el Informe de Evaluación Conductual y se presentó voluntariamente el sancionado el cual por motivos laborales y de estudio reside en Caracas, se acuerda realizar la Revisión el día de hoy.
En fecha 24-11-2010, se recibió oficio N° SSS -00299-2010, procedente del Departamento Social de esta Sección de Adolescente donde reciben asistencia los jóvenes con medida de libertad asistida, en el cual se informa a este Tribunal, que el ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA: “….Cumplo con notificarle que el sancionado identificado anteriormente, continúa efectuando presentaciones por esta Sección de Servicio Social Adolescente, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Asimilo las orientaciones impartidas, comprometiéndose en adquirir más progresividad. Se mostró atento a las recomendaciones impartidas en pro de lograr un desarrollo sano de su persona y por ende un fortalecimiento de las relaciones y la convivencia en su entorno familiar. Con respecto a sus relaciones familiares, estas continúan siendo de respeto, manteniendo en todo momento, el apoyo de su grupo familiar primario.

En cuanto a su situación laboral, el Sancionado, esta prestando Servicio Militar en la Compañía de Apoyo y Seguridad General de División de las Fuerzas Armadas “Andrés Ibarra”, destacado en el IPSFA del Centro Comercial Los Próceres. En su permanencia en ese recinto, la motivación ha sido grande, y manifiesta que al terminar en enero de 2011, este Servicio militar culminará su bachillerato, y posteriormente iniciar carrera policial en la PTJ. Se le ha observado mucho interés en avanzar y progresar, por lo que se ha planteado metas a mediano y a largo plazo con la convicción de que va a realizarlas.

En tal sentido y de acuerdo a la evolución del sancionado identidad omitida, se sugiere cese de la medida por ante ese Tribunal, por cuanto su evolución conductual ha sido considerada de pronóstico favorable”.
Observándose que el sancionado ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción y en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, bajo la medida de Libertad Asistida, la sanción se encuentra cumplida. Se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, para esta fecha. Y lo procedente es decretar su Libertad Plena.

DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. DAUNYS MILLAN