REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000341
ASUNTO : NP01-D-2009-000341

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 10 Junio de 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó sentencia condenatoria contra el adolescente quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 22 de Junio del 2010 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la sanción, siendo impuesto al sancionado en fecha 21 de Julio del 2010, donde inicia el cumplimiento de la sanción.

En fecha 01 de Diciembre del 2010 , se recibió oficio N° SSS-307-2010 procedente del Servicio Social de este Circuito Informe de Evaluación Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA donde señalan “…inició sus entrevistas por ante esta oficina el 20-08-2010, se ha presentado regular y responsablemente, en el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de las áreas objeto de estudios a los fines de elaborarle un plan de acción, su evolución conductual es medianamente favorable.”

Este Tribunal acuerda REVISAR Y MANTENER la medida Libertad Asistida, se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir la medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de las medidas Libertad Asistida.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con las medidas por espacio de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir la medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de las medidas Libertad Asistida.
Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 02 de MAYO 2010. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. IRIS NUÑEZ