REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385


Por cuanto este Tribunal en esta misma fecha realizó visita a la E.S.E. “Dr. Jesús María Rengel” y se sostuvo entrevista con el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en esa entidad y el mismo solicita que le sea acordado permiso a los fines de visitar a su bisabuela quien se encuentra muy enferma y que la dirección de la misma se encuentra en la causa, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones y visto que la doctrina de Protección integral se funda en los Derechos Humanos, y los instrumentos jurídicos en los que reposa esa doctrina señalan que en todas las fases del proceso el adolescente conserva sus derechos y uno de ellos es el mantenimiento de sus relaciones familiares, es por lo que este Tribunal acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien pesa una medida de privación de Libertad y quien se encuentra en de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, asista a visitar a su Bisabuela, toda vez que una bisabuela es una persona tan importante para un ser humano y más aún para una persona en desarrollo como lo es un adolescente, mas aun si la referida bisabuela se encuentra muy enferma como lo señala el adolescente, por lo que considero que la razón es suficientemente válida para conceder el permiso solicitado con las seguridades del caso y siempre acompañado de un maestro guía o trabajador social, para el día jueves 23-12-2010 por el lapso de dos horas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea conducido y acompañado por una maestro, guía o Trabajadora social de la entidad desde donde se encuentra privado de libertad hasta la siguiente dirección: el día jueves 23-12-2010 por el lapso de dos horas. Ofíciese lo conducente.
La Juez



ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIAN


La Secretaria,


Abg. ANGELICA BARILLAS