REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÖPICAS.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado a cumplir las medidas Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año, sucesivamente Un (01) año de Libertad Asistida simultáneamente Reglas de Conducta por la comisión del delito Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En fecha 22 de Enero del 2009 se realiza Audiencia Especial al sancionado RICHARD SELA, donde se REVISO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO y se determinó que hasta esa fecha había cumplido con la medida TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) Días, faltando por cumplir la Medida Privativa de Libertad Ocho (08) Meses y Tres (03) Días, en esa oportunidad se sustituyó lo que le restaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad por la Medida Libertad asistida y de esa manera debía cumplir: medidas UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTAMENEAMENTE DE UN (01) AÑO DE RGLAS DE CONDUCTA.


En fecha 25 de Mayo del 2009 el sancionado había cumplido un total de CUATRO MESES (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, declarado en Rebeldía, en fecha 07 de Abril del 2010, previa captura el sancionado se comprometió a cumplir la sanción.

En fecha 12 de Julio del 2010, se revisó y mantuvo la medida al sancionado y se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a sanción por espacio de SIETE MESES (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
Se Observa que no consta en autos el Informe de evolución conductual, motivo por el cual la jueza Dilia Mendoza se dirigió al Departamento de Servicio Social a los fines de obtener información sobre el adolescente sancionado, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien revisó la carpeta de control de asistencia de los sancionados y leyó las notas incorporadas, y manifestó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha tenido responsabilidad y puntualidad en el cumplimiento de las medidas, no ha vuelto a delinquir, por lo que ha dado cumplimiento a la sanción, por lo que hasta el día de hoy ha dado total cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA y a la medida Libertad Asistida ha cumplido por el lapso de ONCE (11 ) Meses y Veintisiete (27) Días le falta por cumplir Siete (07) Meses y Seis (06) Días de Libertad Asistida.
Por lo que considera prudente este Tribunal cesar la medida Reglas de Conducta y ordenar la continuidad de la medida libertad asistida.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y CESA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO EXACTO. SEGUNDO: Se ordena la continuidad en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se determina que ha cumplido con ONCE (11 ) Meses y Veintisiete (27) Días le falta por cumplir Siete (07) Meses y Seis (06) Días de Libertad Asistida, Impóngase al sancionado del contenido de la presente Revisión. Se fija como fecha para próxima de revisión el día 06 de Mayo del 2011. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Sección de Servicio Social. Líbrese oficio al departamento de servicio social informando que el sancionado continuará el cumplimiento de las medidas y remitiendo copias certificadas de la presente acta. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO