REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la transacción judicial, conforme a los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el ciudadano EXEQUIEL JOSE QUIJADA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.910.731, en su carácter de Presidente de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 01 de Noviembre de 1990, anotada bajo el N° 22, Tomo A- JUZG 1, y autorizado para este acto mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registradas en fecha 16 de Junio de 2006, anotada bajo el N° 48, Tomo A-10, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, parte demandada, y el ciudadano: GIANCARLO GIUSTI C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.249.552, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.253, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Mayo de 1994, anotada bajo el N° 174, Tomo IV Habilitado, en su carácter de parte demandante, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesta por el segundo contra la primera de los nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Expídase por secretaría las copias certificadas y la devolución de los originales solicitados y entréguese a los interesados. Se suspende la preventiva decretada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2010. Se ordena el archivo del expediente.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32. 382
tula