REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONSGAS, MATURIN 15 DE DICIEMBRE DE AÑO 2010.-

200 Y 151


EXP- N° 31725


DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.198.139 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JOHNNY SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.714.165 de este domicilio.-


ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

Por cuanto es un hecho público y comunicaciónal que se instituyó los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Circuito Judicial en nuestro Estado y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el articulo 177 el cual establece: LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, en su ordinal I tipifica lo siguiente: Liquidación y partición de la comunidad conyugal de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes... Es por lo que este Juzgado por cuanto considera que le corresponde el conocimiento de esta causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente, se declara Incompetente para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato, por cuanto existen intereses superiores que versan sobre el niño procreado en dicha unión concubinaria y del cual prevalecen sus derechos. En virtud de ello este Tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continué conociendo de esta causa, para la cuál ordena remitir las actas que conforman el presente expediente mediante oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que pueden hacer uso del Recurso de Regulación de la Competencia establecido en el señalado articulo.- Líbrese Oficio Correspondiente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


Dado, Firmado y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de Diciembre de año 2010.- año 200 de la independencia y 151 de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA





AURA-EXP.31725