REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ TABATA, contra TODOS LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ROMULO DEL VALLE MOROCOIMA, se admitio en fecha dieciséis de julio del año 2.009, se acordo librar EDICTO de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se debian publicar en los Diarios de mayor circulación de esta localidad en los Diarios El Periodico y La Prensa de Monagas, en fecha 05 de agosto del 2.009, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ TABATA, consigna las publicaciones de los edictos los cuales los realizo el día 29 de julio del 2.009, no dando cumplimiento al articulo 231 eiusdem
del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de mayo del 2.010, los ciudadanos EFREN GUAIPO GUEVARA Y LUIS RIVAS MOROCOIMA, consignan escrito haciendo saber al Tribunal que la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ TABATA, no dio cumplimiento con el articulo 231 eiudem, que establece: “… Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana”

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado librar nuevamente el edicto, a los fines de la publicación en dos diarios de mayor circulación en la localidad los cuales se acuerda en este acto librar el edicto correspondiente los cuales se publicara en los diarios La Prensa de Monagas y el Periódico de Monagas, la parte demandante debe dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese. Edicto.
Notifíquese a las partes, en virtud de haber salido el presente veredicto fuera del lapso de Ley establecido, debidamente a que el gran volumen de trabajo que tiene este Juzgado ha impedido que se emita el correspondiente fallo en su oportunidad.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 31.942.