REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14/12/2010.
200º y 151º

Los ciudadanos ERASMO RAFAEL AVELLANEDA y RAQUEL NOHEMY VELIZ LAVERDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.848.509 y V- 13.554.956, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado CARLOS BALZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.752; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Quince (15) de Octubre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Primero (01) de Julio del año 2006 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito. Que desde el 15 de Agosto del año 2007 a la fecha y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han resuelto de mutuo y amistoso acuerdo su separación. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no haya nada de ganancias que liquidar,
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007 inserta (folio 09).
Posteriormente mediante escrito de fecha 29/10/2009, comparecieron los ciudadanos ERASMO RAFAEL AVELLANEDA y RAQUEL NOHEMY VELIZ LAVERDE, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal,

Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: ERASMO RAFAEL AVELLANEDA y RAQUEL NOHEMY VELIZ LAVERDE, identificados up supra; el cual Primero (01) de Julio del año 2006 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/Pernia
Exp. Nº 12.278