EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE: 14.093

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GAZZOLLA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.978.600, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIO GAZZOLA Inpreabogado N° 96.012.

DEMANDADO: BERTHA LUISA ACOSTA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.958.481, domiciliada en la Urbanización Loma Linda Country Club, Manzana Nº 38, Casa 308, Puerto Ordaz Estado Bolívar.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inició el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS GAZZOLLA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.600, de este domicilio, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado PATRICIO GAZZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.012 de este domicilio, contra la ciudadana BERTHA LUISA ACOSTA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.958.481, domiciliada en la Urbanización Loma Linda Country Club, Manzana Nº 38, Casa 308, Puerto Ordaz Estado Bolívar.
La demanda fue admitida en fecha 07 de Junio del año 2010, consta en el folio 140 y su vuelto que el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, recibió dicha comisión en fecha 09 de Julio de 2010; y el 12 de Julio de 2010, fue recibida y distribuida por el Tribunal de la causa; seguidamente en diligencia de fecha 05 de octubre del año en curso, el Alguacil del Juzgado tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ciudadano Fernando José Ramos, dejo constancia de haber recibido en fecha 19 de septiembre de 2010, emolumentos necesarios para realizar la citación de la parte demandada, siendo esto así transcurrieron desde el 12 de Julio 2010 al 19 de septiembre del presente año, 38 días en el Tribunal comisionado. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró al Alguacil, dentro de los 30 dìas, siguientes a la admisión de la presente demanda, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada. Ahora bien, como se puede evidenciar el demandante compareció por ante el Juzgado comisionado para practicar la Citación (19/09/2010), habiendo transcurrido más de 30 días continuos.
Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:


ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 07 de junio del 2010, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temporal.

Abg. María Elena Sánchez
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal.

Abg. María Elena Sánchez

GPV/marynor
Exp. Nro. 14.093