Republica Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Maturín, 08 de Diciembre de 2010
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:
DEMANDANTE: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el Abogado: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.654.809, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 48.464, Apoderado Judicial de: “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N°: 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, anotado bajo el N°: 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 17 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N°: 13, Tomo 196-A Pro
DEMANDAD0S: LEONARDO ENRIQUE ALFARO JONES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.004.733.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
P R I M E R A:
Vista la demanda presentada para su distribución en fecha 09 de Agosto de 2010, admitiéndose la misma en fecha 12 de este mismo mes y año, por el Abogado: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.654.809, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 48.464, Apoderado Judicial de: “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda y sus anexos, para que sean agregadas al cuaderno de medidas, previa su certificación por Secretaría, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 28 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado: CARLOS FARIAS LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 110.500, poniendo a disposición del Tribunal los emolumentos necesarios para que la ciudadana Alguacil del mismo se traslade a realizar la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo, exponiendo que el Abogado: CARLOS FARIAS LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 110.500, puso a disposición los emolumentos necesarios para que se traslade a realizar la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Juzgado consignando en este acto boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en el presente juicio….
En fecha 02 de Noviembre de 2010, siendo las Dos de la tarde oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda que origino el presente juicio, compareció por ante este Tribunal la parte demandada, debidamente asistido por abogado, y procede a dar contestación a la demanda mediante escrito que consigna en este acto constante de Dos (02) folios útiles y el cual se agrega en este mismo acto a las actuaciones que conforman el cuaderno principal de la presente causa…

En fecha 08 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandada debidamente asistido por abogado, con escrito en donde como punto previo alegó la perención de la instancia en la presente causa, de igual forma rechazó, negó y contradijo los alegatos realizados por la parte accionada, en este mismo escrito admitió que si existe una relación contractual entre el accionante y su persona; alegó que ha cancelado Treinta y Siete (37) cuotas generadas desde el mes de Agosto de 2007, hasta el mes de Agosto del año 2010, generadas en ocasión al contrato celebrado entre las partes involucradas en la presente causa… (Omisiss)…
En fecha 10 de Noviembre de 2010, por recibido el escrito que antecede presentado por la parte demandada asistida por abogado, este Tribunal acordó agregarlos a los autos que conforman la presente causa, para que surtiera los efectos legales consiguientes…
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte accionante, con escrito de pruebas….
En fecha 16 de Noviembre de 2010, visto el escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionante, este Juzgado por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente se acordó agregar a los autos y se admitió cuanto ha lugar en derecho….
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal observa que la Parte Demandante persigue con fundamento legal en el literal a del artículo 22 de la Ley Con Reserva de Dominio, la resolución del Contrato de venta con Reserva de Dominio el vehiculo plenamente identificado en el libelo de demanda, y que el mismo le sea entregado a su representada. A los fines de su detención solicito se oficie lo conducente a las autoridades civiles y militares de la Republica. Por su parte el Demandado, opone como Punto Previo la Perención de la Instancia, y niega, rechaza y contradice los alegatos formulados por la demandante.-

Visto lo anterior, el Tribunal resuelve como PUNTO PREVIO la formulación de PERENCION DE LA INSTANCIA propuesta por la Parte Demandada, ya que de estar fundada es innecesario y contrario a la economía y celeridad procesal entrar a resolver sobre el fondo del asunto, a tal efecto observa:

Señala el artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

En tal sentido, la Sentencia de fecha 06 de Julio de 2.004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señala “…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la Sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece…”.

Ahora bien, al revisar y analizar las Actas Procesales, se observa al folio Dieciocho (18), que la presente demanda fue admitida el 12 de Agosto de 2010; igualmente, consta al folio 20, que en fecha 28 de Octubre de 2010, Apoderado Judicial de la Parte Demandante estampa diligencia en la que manifiesta pone disposición de este Tribunal los emolumentos necesarios para la citación del demandado, de donde se evidencia que desde el 12 de Agosto fecha en la cual fue admitida la presente demanda hasta el día 28 de Octubre del 2010, han transcurrido más de Treinta (30) días de inactividad procesal por parte de la Actora, no dando cumplimiento con lo señalado tanto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como en la Jurisprudencia citada, en consecuencia se configuró la Perención de la Instancia, excluyendo los días de receso Judicial y feriados y así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Perención de la Instancia formulada por la Parte Demandada.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se Declara Extinguido el Proceso.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las (03:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.545
ABG: LRFG/FV