República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la Solicitud realizada por el Abogado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.456, en fecha 25 de Noviembre de 2010; en el cual pide sea declarada la Perención de la Instancia ya que según sus dichos, se cumple el supuesto establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por tanto para que sea declarada dicha Perención se establece como requisito fundamental la inactividad de las partes por el transcurso de un año; lo cual en el caso de autos; se observa lo siguiente:

Primero: En fecha 07 de Abril del presente año 2010, comparece el ciudadano RICHARD NESSY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.418.326, asistido por el Abogado Antonio Briceño inscrito en el Inpreabogado 52.456, en su condición de co-demandado en la presente causa ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial y ejerce el correspondiente recurso de APELACIÓN en contra de la Sentencia emitida en fecha 25 de Marzo de 2010 por ese mismo Juzgado, tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente. Asimismo constituye como su Apoderado Judicial en la presente causa al Abg. Antonio José Briceño Castillo, identificado en autos; mediante poder Apud Acta cursante al folio veintidós y vto.-
Segundo: En fecha 27 de Abril del presente año, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del esta Circunscripción Judicial, el Abogado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna escrito cursante al folio veintiséis del presente expediente.-
Tercero: En fecha 24 de Mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronuncia sobre la Apelación interpuesta, Dictando decisión en donde revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.-

Tomando en cuenta las actuaciones supra descritas y el contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en el caso de autos no se cumplen con los extremos de ley para la procedencia de la Perención de la Instancia en el presente causa; siendo ello así y no adaptándose el presente procedimiento al supuesto de hecho establecido en la norma; SE NIEGA tal pedimento. Y así decide.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Karina G.-
Expediente 3009