República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 2920
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, tal y como consta a los folios 9 y 23 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: ELSY SALVADOR PRIETO SALVIDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.894.953.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes
En fecha 11 de Mayo de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano ELSY SALVADOR PRIETO SALVIDIA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2.010. La presente demanda fue admitida en fecha 31 de Mayo de 2010, tal y como consta en el folio veintidós del presente expediente.

En fecha 03 de Junio de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 07, tomo 80 de fecha 29 de Junio de 1.999; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JAVIER ENRIQUE ADRIAN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR R. MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veinticuatro (24) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

Posteriormente en fecha 13 de Diciembre del presente año, comparece el Apoderado Judicial del accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 45, desistiendo de la acción intentada; expresando lo siguiente: “Como quiera que el demandado cancelo a mi representada el saldo del precio de venta del vehiculo objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio identificado en el libelo de la demanda, desisto de la presente acción intentada y solicito del tribunal acuerde devolverme el original, tanto el contrato de venta indicado, como el poder acompañados a la demanda, y hecho lo cual se de por terminado este juicio y se archive el expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.2.330.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, posee facultad expresa para desistir, tal y como consta en Instrumento Poder cursante en autos al folio diez del presente expediente; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G
Exp: 2920