República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 3370-10.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.010, se recibió por distribución en este Tribunal, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ZOILA MIRELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.295.649 y de este domicilio.-

En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente la solicitante pretende que este tribunal le otorgue TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurìas consistentes en una casa la cual tiene una superficie de construcción aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (130 mts²) distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Sala Comedor, Un (01) Baño y Una (01) cocina con paredes de bloque, con techo de placa tipo aliven y piso de cerámica, porche. Asimismo expresa textualmente lo siguiente:
“TERCERO: Si igualmente saben y les consta, que sobre el inmueble aquí señalado no pesa ningún tipo de hipoteca ya que el mismo fue adquirido por mi abuela la finada MARIA ESTHER BANDRES DE BUSTAMANTE, viuda y de ocupación del hogar, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.295.648, quien para esa fecha había comprado el inmueble según consta en documento Publico Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Octubre de 1958, quedando anotado bajo el Numero 8 de la serie, folios 17 al 19, Protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre de ese mismo año.”

Ahora bien, este Tribunal estima que a los fines de probar lo alegado la parte interesada debió indispensablemente demostrar en autos que la sra. MARIA ESTHER BANDRES DE BUSTAMANTE, que según sus dichos es su abuela le haya vendido, cedido o traspasado a la ciudadana ZOILA MIRELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ el inmueble objeto del presente procedimiento; tampoco se encuentra consignado junto al escrito de solicitud la Declaración de Únicos y Universales Herederos expedido por el organismo competente para ello a los fines de demostrar su cualidad para obtener la titularidad sobre las bienhechurìas en cuestión.; y siendo que se considera indispensable los recaudos indicados para darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZOILA MIRELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.295.649 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 3370-10