República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2682.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1.- Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO y CARLOS LUÍS ROJAS MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.194 y V-13.056.312, respectivamente, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DELIA GUEVARA TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438.-
2.- Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO-


SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:




SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Noviembre 2.009, comparecieron por ante este Juzgado
Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO y CARLOS LUÍS ROJAS MAZA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2.009.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 24 de Enero de 2.008, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de acta de Matrimonio, asimismo, manifestaron que la armonía conyugal quedo completamente destrozada entre ellos, y es por ello que comparecen por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, a los fines de que se sirva decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada.-

Este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.009, admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-

En fecha 04 de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA actuando en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, y expuso textualmente lo siguiente: “(…) los peticionarios, no señalan en su solicitud, de manera afirmativa o negativa el haber procreado hijos durante su unión matrimonial. Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal, solicita se inste a los interesados, a manifestar por ante este Tribunal, si durante su union matrimonial procrearon hijos (…)” En tal sentido, este Tribunal procedió a realizar lo conducente, tal y como se evidencia en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente.-

En fecha 14 de Enero de 2.010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO y CARLOS LUÍS ROJAS MAZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, todos supra identificados, y consignaron diligencia mediante la cual expusieron que durante su vida matrimonial NO PROCREARON hijos. (Folio 25).-

En atención a lo expuesto por los cónyuges en el presente Juicio, este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2.010, ordenó remitir copia certificada de la totalidad del expediente a la ciudadana Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público del Estado Monagas. (Folios 26 y 27).-

En fecha 23 de Marzo de 2.010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifestó haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 0397, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal lo siguiente: “(…) esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS (…)” tal y como se evidencia en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente.-

En fecha 22 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65438, y manifestó textualmente lo siguiente: “(…) Solicito al Tribunal se sirva convertir la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por haber transcurrido más de un año, y a los fines legales consiguientes solicito se notifique al ciudadano CARLOS LUÍS ROJAS MAZA (…)”

En tal sentido, este Tribunal acordó lo solicitado, ordenando notificar al ciudadano CARLOS LUÍS ROJAS MAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, librándose la respectiva Boleta de Notificación mediante la cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de Despacho a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión; siendo debidamente firmada dicha boleta por el antes mencionado ciudadano, tal y como se evidencia en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de este expediente. Vencido como se encuentra el lapso otorgado al ciudadano CARLOS LUÍS ROJAS MAZA a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente, y siendo que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a contradecir lo expuesto por la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO, ni demostró haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna; entiende esta Juzgadora por dicha omisión que el mismo esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO, tal y como lo expresó de forma voluntaria al momento de introducir esta acción, en fecha 16 de Noviembre de 2.009.-

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.-

 Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio diecisiete (17) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 24 de Enero de 2.008, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO y CARLOS LUÍS ROJAS MAZA.-

 Solicitud voluntaria de ambos cónyuges de SEPARACIÓN DE CUERPOS: La cual fue introducida en fecha 16 de Noviembre de 2.009.-

 Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde el 19 de Noviembre de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de cuerpos de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO y CARLOS LUÍS ROJAS MAZA, hasta la fecha de solicitud de conversión, la cual tuvo lugar el día 22 de Noviembre de 2.010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

 Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 23 de Marzo de 2.010, tal y como se afirmó anteriormente la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifestó haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 0397, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud, tal y como se evidencia en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente.-

 Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos: La cual fue realizada en fecha 22 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438, tal y como consta al folio treinta y uno (31) del presente expediente.-

 Notificación al ciudadano CARLOS LUÍS ROJAS MAZA de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo: La cual fue materializada en fecha 30 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA TINEO y aceptada por el ciudadano CARLOS LUÍS ROJAS MAZA, quienes son: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.194 y V-13.056.312, respectivamente, y de este domicilio; En consecuencia de ello: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, de fecha 24 de Enero de 2.008, celebrada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2682