Comisión: 05473
REYES SIMEON MUÑOZ PEINADO/ CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB.
En horas de Despacho del día de hoy 21 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GOLINDANO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante REYES SIMEON MUÑOZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.477.788, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB, representado por la ciudadana SUSANA ISABEL PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.451.013 y siendo las 12:35 m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Profesionales, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Alexis Pino, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.210,en su carácter de Gerente de Servicios, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente hasta cubrir la cantidad de (Bs.43.141,25), cuyo titular es CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Ejecutivamente la cantidad de (Bs.43.141,25), que reposa en la cuenta de la parte demandada, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia librado a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (Bs.43.141,25), de fecha 21 de Diciembre de 2.010, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 p.m.-
La Juez Suplente Especial El apoderado actor

La Persona Notificada
La Secretaria