REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes de Diciembre del año Dos Mil Diez (13-12-2010) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Entrega Material que nos ocupa. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la demandada Dianellys Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 9.895.988, inscrita en el Inpreabogado N° 88.840 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y del distinguido Gabriel Eduardo Barreto Deltour, titular de la cédula de identidad N° 17.240.073, credencial N° 2220 y de este domicilio y se constituyó siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), en un inmueble conformado por una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2) y la casa sobre ella construida de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 mts2), la cual esta ubicada en la vía principal de Aguasay,Circunscripcion Judicial del Estado Monagas, en el Conjunto Residencial EL Parque, distinguida con el N° 34, cuyos linderos son:Norte: Con casa N° 53, Sur: Con Calle de la Urbanización, Este: con la calle N° 33 y Oeste: Con la Segunda Calle de la Urbanización y terrenos municipales, a fin de realizar la medida de Ejecución Forzosa (Entrega Material) con motivo del juicio de Interdicto de Amparo, propuesto por el Municipio Aguasay del Estado Monagas, contra la ciudadana Dianellys Velásquez, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituidos en el sitio objeto de la presente medida se procede a notificar de las mima a la ciudadana Dianellys Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 9.895.988, y de este domicilio, quien se encuentra habitando el inmueble en cuestión (posesión), ya que es la querellada. En este acto interviene la querellada la ciudadana Dianellys Velásquez, antes identificada quien expone y solicita: “ciudadano Juez actuando en mi propio nombre y representación solicito que se me haga formal entrega del inmueble del cual habito y es motivo de este juicio y para el cual usted ha sido comisionado tal como lo evidencia del decreto emanado de la causa, asimismo solicito copias certificadas de la presente comisión jurando la urgencia del caso. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte querellada, acuerda declarar la Ejecución Forzosa (Entrega Material) del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad presentando las siguientes características: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones y su fondo correspondiente y acuerda de conformidad previa solicitud y jurando la urgencia del caso copias certificadas por Secretaría. El Tribunal procede hacer la Entrega Material a la querellada ciudadana Dianellys Velásquez, quien manifiesta: “recibo conforme el inmueble en las condiciones en que se encuentra.es todo”.- El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada Querellada
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental.