REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000164
PARTE ACTORA: YARILIS YACKELINE GARRIDO LEONETT, venezolana. Mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 14. 339.574.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURAMARINA GARCIA MONROE y ROSA VIRGINIA BETANCOURT, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.553 y 39.789.
PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GUPROSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.951, en su carácter de apoderado especial de la demandada, debidamente asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, inpreabogado N° 59.874
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



En el día de hoy lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ROSA VIRGINIA BETANCOURT, en su carácter de apoderada de la ciudadana YARILIS YACKELINE GARRIDO LEONETT, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano EDWIN NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.951, en su carácter de apoderado especial de la demandada, debidamente asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, Inpreabogado N° 59.874, según consta de poder agregado al escrito de Promoción de pruebas, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana YARILIS YACKELINE GARRIDO LEONETT alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 26 de junio de 2000, ejerciendo el cargo de Secretaria y que prestó servicios durante un periodo de ocho (08) años, siete (07) meses y cuatro (04) días cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario variado de 8:00 A.M a 12:00 M y de 2:00 P.M a 6:00 P.M, devengando diferentes salarios durante la relación de trabajo y alega que fue despedida injustificadamente, en fecha 30 de enero de 2009, motivo por el que solicitó su procedimiento de reenganche ante la Inspectoría de Trabajo en el Estado Monagas, la cual fue declarada con lugar, y la empresa no la pudo reincorporar por cuanto no tenían sucursal en el estado Monagas, por lo que en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales , los salarios caídos y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonificación de fin de año dejada de pagar, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y cesta ticket, , todo lo cual alcanza un monto de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.41.639,95) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.31.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de la demandante, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana YARILIS YACKELINE GARRIDO LEONETT , pagaderos de la siguiente forma: un primer pago el día 17 de diciembre de 2010, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00) un segundo pago el día viernes catorce (14) de enero de 2011 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00) y un tercer y último pago por la misma cantidad el día lunes treinta y uno de enero de 2011, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA