REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000828
PARTE ACTORA: LUIS MICHELL PARRA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.971.245
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter apoderado del ciudadano LUIS MICHELL PARRA CARVAJAL identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, según consta de poder original que presenta a efectos videndi, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebra el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS MICHELL PARRA CARVAJAL, alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 16 de agosto de 2009, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 24 por 24 diurna de 6:00 A.M a 6:00 AM, devengando un salario de cuarenta Bolívares con setenta y ocho céntimos, (Bs.40,78) y un salario normal diario de Bs. 67,18, y un salario integral de Bs. 74,08 y que fue despedido injustificadamente, en fecha 20 de mayo de 2010, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, preaviso utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Intereses sobre las prestaciones sociales, salario pendiente, y cesta Ticket, todo lo cual alcanza un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.364,52) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante, debidamente avalado por el abogado que lo asiste, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano LUIS MICHELL PARRA CARVAJA, en dos partes iguales que serán pagados la primera parte el día jueves dieciséis (16) de diciembre de 2010, y la segunda y última parte el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO