REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001063
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LEONET ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.387.464, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.106.604, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.053.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA Y LUISANA ARREZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.837.065 y 12538.569, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 59.561 y 88.104 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes catorce (14) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, en su carácter apoderado del Ciudadano JOSÉ GREGORIO LEONET ROMERO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIANELLA QUIJADA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSOLEF, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE GREGORIO LEONET ROMERO, alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 24 de mayo de 2004, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas diarias cumpliendo un horario de 6:00 P.M a 7:00 A.M, devengando un salario mensual de ochocientos setenta y nueve Bolívares con noventa céntimos (Bs.879,90), para un salario diario de Bs.29,33, y despedido injustificadamente, en fecha 19 de junio de 2009, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido ( antigüedad y Preaviso) domingos trabajados, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia por bono nocturno, diferencia por concepto de días feriados, todo lo cual alcanza un monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.36.304,94) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), que comprenden el pago de cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por su apoderado, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO LEONET ROMERO, el día martes veintiuno (21) de diciembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO