REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001326
PARTE ACTORA: MAILYN MARVELIS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.546.260.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO & ABELARDO COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes primero (1°) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana MAILYN MARVELIS MARCANO, previamente identificada, quien actúa como parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, comparece igualmente el abogado OSCAR LUIS PADRA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ABELARDO & ABELARDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MAILYN MARVELIS MARCANO, alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha 10 de agosto de 2009, ejerciendo el vendedora, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a lunes en un horario de trabajo de 8:00 A.M 8:00 P.M, devengando un salario de doscientos veinticinco Bolívares y prestó servicios hasta el día once (11) de diciembre fecha en la que renunció a su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados, días feriados, días domingos trabajados, horas extras, todo lo cual alcanza un monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.3.999,50) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante, debidamente avalada por la Procuradora de Trabajadores que la asiste, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 28000138, girado contra la cuenta corriente N° 0171-0017-34-6000114249 del Banco Activo, Banco Universal, emitido por la empresa ABELARDO & ABELARDO, C.A., a nombre de la demandante, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) dicho cheque recibe la demandante en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA