REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 de Diciembre de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001453
PARTE ACTORA: NESTOR GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.374.498
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.701
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo ONCE Y QUINCE de la mañana (11:15Am) del día de hoy 10 de DICIEMBRE de 2010, las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante NESTOR GARCIA y su Abg. ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y la abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.854 En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C. A. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.063,75) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000 Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del banco banesco N° 22536637 y es recibido por el trabajador.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del expediente una vez entregada las copias certificadas de la presente acta.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes