REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de diciembre de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001494
PARTE ACTORA: ADOLFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.900.600
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO CASTRO, ERRICO DESIDERIO SCALA, EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 47.058, 42.284 y 92.851
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESPECIALIDADES MEDICAS C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ALEXIS BALZA y MARIA MAZA DE BALZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 52.297 y 43.916.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se adelanto fecha y hora fijada en la presente causa, para la celebración de la Prolongación de Audiencia, compareciendo la parte demandante ADOLFO ALVAREZ asistido por los abogados ERRICO DESIDERIO SCALA Y ALEJANDRO CASTRO ya identificados, en su condición de apoderados judiciales; y por la demandada CENTRO ESPECIALIDADES MEDICAS C.A, el abogado ALEXIS BALZA en su condición de apoderado judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de martes 07 de diciembre de 2010; y la misma fue diferida mediante auto, donde se indicaban las razones, para el día viernes 17 de diciembre de 2010. No obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanto su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 279.725,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo y cualquier otro reclamo que derive de la relación laboral que mantuvo el actor con su representada, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00) correspondiente al reclamo de indemnizaciones derivada de la enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00) que se efectúa en este día a través de cheque de Gerencia , a favor del trabajador, signado con el numero 00032162, del Banco Caroni; el cual es recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo el expediente y sur emisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°