REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000740
DEMANDANTE: JUAN CARLOS VILLARROEL RENAUD
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. AURA CARVAJAL PERDOMO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MAR D AR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. CARLOS JOSE FARIAS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles primero (01) de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JUAN CARLOS VILLARROEL RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.329.603, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, AURA CARVAJAL PERDOMO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.285, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, CARLOS JOSE FARIAS LEON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.500, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 64937819, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), de fecha de hoy 01-12-2010, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del extrabajador ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL RENAUD, parte demandante en la presente causa, ya identificado, y la cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para ser pagados el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010, el cual será consignado por la empresa demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en la fecha antes mencionada. Oferta esta que es aceptada conforme por su apoderada judicial, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el cheque entregado por el apoderado judicial de la demandada, será consignado ante la Oficina Central de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Cúmplase. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 11:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,