REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001457
DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: HOTEL ACUARIUM PLAZA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORALES

En el día hábil de hoy viernes diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las 9:50 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado la ciudadana: MARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.055.678, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan del juez, habilitando el tiempo útil, ponerle fin a la presente causa, la cual se encuentra en fase de remisión a los Juzgados de Juicio, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Dando así inicio al presente acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega en este mismo acto, del cheque No. 64000076, de fecha 02 de diciembre de 2010, con la leyenda de NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Activo, a nombre de la extrabajadora ciudadana MARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada conforme por la demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 10-12-2010. Cúmplase. Siendo las 10:12 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2010-1457
RV/rv