REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001281
DEMANDANTE: LEIDIT ENRIQUE FIGUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERRICO DESIDERIO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. HECTOR SANCHEZ LOSADA, MEYCKERD ABAD Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes trece (13) de Diciembre de 2010, siendo las 9:40 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LEIDIT ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12153.887, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MEYCKERD ABAD, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.963, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes quince 15 de Marzo de 2011, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadana LEIDIT ENRIQUE FIGUERA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 10:10 AM. Se dio por terminada la presente audiencia

EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA