REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de Diciembre de Dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-000041

Vista la diligencia suscrita por la abogada LEIDA EVARISTES, apoderada judicial del demandante ciudadano PEDRO JOSE SARRAMEDA, conjuntamente con el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado LUIS ALCALA, identificados en autos, donde dejan constancia de la entrega al actor el cheque No. 24336020, por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Setenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 7.670,00), cuya copia en un folio útil consignan al presente expediente. en 3 folios útiles, las constancias del pago recibido por su mandante realizado por la empresa MIKIA, C.A., mediante cheque girado a su nombre por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares Fuertes Con Veintinueve Céntimos (Bs. F. 4.371,29). En tal sentido, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano PEDRO JOSE SARRAMEDA, recibió el mencionado cheque, por la citada cantidad, girado a su nombre, contra el Banco Mercantil, por cuenta de la empresa INGENIERIA PROINLEC, C.A., parte demandada y condenada en la presente causa, monto este que se desprende del pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, demandados y condenados en la presente causa, reflejados en Sentencia emitida por el Juzgado Primero de juicio, de fecha 27 de Enero de 2010, y modificada por el Juzgado Superior segundo del trabajo, de fecha 04 de Marzo de 2010. Este Juzgador, visto que se le ha dado cumplimiento a la sentencia al pagarse el monto condenado, y que en los documentos presentados el demandante y su apoderada judicial conjuntamente con el apoderado judicial de la empresa demandada, expresan estar satisfechos con el pago realizado, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos expresados por ellos.
El Juez


Abg. Ramón Velásquez.-

La Secretaria(o)