REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Diciembre de 2010

ASUNTO: NP11-L-2010-000314
PARTE DEMANDANTE: ILCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.282.099, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISELA MALAVE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.551
PARTE DEMANDADA: ATS ELECTROLUBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MIGUEL ZARAGOZA ALMEIDA Y MEYCKERD ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.090 Y 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 23 de Febrero de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentara el ciudadano abogado HUMBERTO BUCARITO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ILCIA ALVAREZ, en contra de la empresa ATS ELECTROLUBE, C.A.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 01de Marzo de 2010. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; no obstante en fecha 08 de Octubre de 2010, la ciudadana ILCIA ALVAREZ, parte demandante en la presente causa, mediante diligencia presenta una REVOCATORIA de poder que hiciera al abogado HUMBERTO BUCARITO Y OTROS, confiriendo poder a la abogada otorgando MARISELA MALAVE RENGEL, antes identificada. En fecha 22 de Octubre de 2010, se dio apertura a la Audiencia preliminar, prolongándose la misma para el 15 de Noviembre de 2010; sin embargo, en fecha 09 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISELA MALAVE RENGEL, antes identificada, consigna diligencia, donde expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO LABORAL” es todo. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado en la presente causa, Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana ILCIA ALVAREZ, en contra de la empresa ATS ELECTROLUBE, C.A., identificados en autos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),