REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º


ASUNTO: NH12-X-2010-000019


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-N-2010-000059, expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en acción de nulidad, incoada por la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. en contra de Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Este Tribunal Superior observa:

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2010, expresa; que de la revisión que hiciera de las actas que conforman el expediente principal, se evidencia que la apoderada judicial de la demandante, es la abogada Maryorie Rodríguez, con la cual tiene nexos de consaguinidad, que se inhibe de seguir conociendo del expediente signado con el N° NP11-N-2010-000059. Se fundamenta en lo contenido en el artículo 31, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente.

La inhibición es una institución cuya finalidad es garantizar la imparcialidad del juzgador o juzgadora, lo cual implica un juez o jueza idóneo o idónea, independiente, que vele por la transparencia y evite las dilaciones indebidas. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, para la transformación y construcción de la Nueva República, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, independiente, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

En materia laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula en el Título II, lo relativo a la inhibición y recusación, específicamente en el Capítulo I, referido a “De las Causales de Inhibición y Recusación” dispone lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

La norma indica el deber del juez o jueza de inhibirse, al tener parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, es decir, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, sin esperar que se le recuse.
En el presente caso, la Jueza que se inhibe de seguir conociendo del expediente signado con el N° NP11-N-2010-000059, alegando tener parentesco de consanguinidad con la abogada Maryorie Rodríguez, si bien es cierto no acompaña documento alguno que demuestren tal parentesco, considera quien decide, que sus dichos gozan de veracidad, en virtud del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acoge este Tribunal.

Al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1453, de fecha 29 de noviembre de 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, señaló lo siguiente:
(…omissis…)

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley.


Tomando en consideración los dichos de la Jueza inhibida, los cuales gozan de veracidad, no cabe dudas que al inhibirse dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal ya señalada, sin aguardar a ser recusada; en efecto los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, siendo del conocimiento de esta Juzgadora que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la abogada Maryorie Rodríguez y por cuanto ha sido del conocimiento de esta Juzgadora, de que en otros asuntos, en los cuales la Jueza Carmen González, ha planteado su inhibición donde intervino la mencionada abogada, los cuales se han resuelto, declarándose con lugar, considera por tanto esta juzgadora, que en el presente caso, la inhibición propuesta debe prosperar de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide:

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.


La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith.



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste La Secretaría.


ASUNTO INHIBICION: NH12-X-2010-000019
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2010-000059