REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Diciembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L-2010-0000505

Vista la Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley. De conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Por cuanto de conformidad con el artículo 471 ejusdem, no procede la fase de mediación, SE ACUERDA: notificar a la partes demandadas, ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.393.858, domiciliado en: JUSEPIN CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS, y a la ciudadana: DORA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.395.337, domiciliada en: FE Y ALEGRIA SALIDA A PUNTA DE MATA DEL ESTADO MONAGAS, CASA S/N JUSEPIN, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Av. Orinoco, Edificio Hermanos calado, Piso 3, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, mas un (01) día como termino de distancia, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a las partes a comparecer en la misma oportunidad, debidamente asistidos de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Tribunal para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase. Se acuerda como Medida de Protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “MAMA LETIZIA” a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para continuar con la medida de protección decretada, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta, para lo cual se exhorta al progenitor y la ciudadana arriba identificada, para hacerlo comparecer en la oportunidad fijada en la audiencia. Por último, se advierte a la (s) parte (s) que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda remitir copia certificada de todo el Expediente al Consejo de Protección que dicto dicha medida de conformidad con el articulo 397-C de la Lopnna. Se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda OÍR LA OPINION DEL NIÑO arriba identificado de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda la corrección de la foliatura del presente asunto a los fines de salvar las tachaduras del mismo. Se acuerda Oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realicen INFORME PARCIAL, INFORME PSICOLOGICO y INFORME SOCIAL, a las partes involucradas al caso. Se acuerda la corrección de la foliatura de la totalidad del presente expediente a los fines de salvar las tachaduras. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA M. LEZAMA










ASUNTO: JMS-1-L-2010-0000505
AALEX.-