REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 01 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-L-2010-0000504

Vista la Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley. De conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Por cuanto de conformidad con el artículo 471 ejusdem, no procede la fase de mediación, SE ACUERDA: notificar a la partes demandadas, ciudadana: EGLIS JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.148.863, domiciliada en: El Nazareno I, calle 2, manzana 30, N° 08, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que comparezca a este tribunal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, para que consigne su escrito de contestación a la demanda. Asimismo, dentro del citado lapso ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas, según lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le informa que dentro de los Cuatro (04) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, o de ser el caso, de contestación a la reconvención, este Juzgado dando cumplimiento al artículo 473 idem, dictará auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, exhortándose a las partes a comparecer en la misma oportunidad, debidamente asistidos de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Tribunal para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase. Se acuerda como Medida de Protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “MAMA LETIZIA” a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para continuar con la medida de protección decretada, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta, y se acuerda remitir copia certificada de todo el Expediente al Consejo de Protección que dicto dicha medida de conformidad con el articulo 397-C de la Lopnna. Se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda OÍR LA OPINION DEL NIÑO arriba identificado de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda Oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realicen INFORME PARCIAL, (INFORME PSICOLOGICO y SOCIAL), a las partes involucradas en el caso. Se acuerda la corrección de la foliatura de la totalidad del presente expediente a los fines de salvar las tachaduras. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA M. LEZAMA


JMS1-L-2010-0000504
ECDC/Isis***