REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de diciembre de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000511

Vista la demanda de Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana BELKIS EDILIA RAMOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.308.336, domiciliada en la Urbanización Las Vírgenes, Carrera 7, Nro. 84, Maturín Estado Monagas, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CAROLINA AMUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.854, contra el ciudadano FELIX JOSE CONTRERAS MICHINAUX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.886, domiciliado en la Avenida Carnevalli, diagonal a la Estación de Servicios Guerra, Villa Santa Lucía, Town House Nro. 22-2, Maturín Estado Monagas, y constatado por el Tribunal que en la unión matrimonial cuya disolución se solicita existen tres niñas que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, Documento de propiedad del inmueble.
TERCERO: Los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERA: Se acuerda Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, unifamiliar, adosada, distinguida con el Nro. 7, que forman parte de la Urbanización Puertas del Sur, Etapa VIII, ubicada en la Zona denominada Vía Sur, Carretera Maturín Temblador Kilómetro 1, lado Oeste Maturín Estado Monagas, sobre la cual pesa una hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, dicho inmueble cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21-01-2010, bajo el N° 13, Folios 122 al 132, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre del año 2010 de los libros respectivos, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de colocar la nota respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARÍA,



ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




JMS1-L-2010-000511
ECDC/Dch.-