REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de DICIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LINDOMAR LOZADA PÉREZ Y KARINA MARÍA VEGAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.040.522 y V-11.213.500, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: Los abogados en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO Y PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.274 y 50.177, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000727

Se recibió en fecha 29-09-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 22-05-1999 contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 167, Libro 1, Tomo 2, Folios 99 al 101, Año 1999, de fecha 22 de MAYO del 1999. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos arriba mencionados.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 05-10-2010 se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24-11-2010, el alguacil de este Circuito Judicial consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LINDOMAR LOZADA PÉREZ Y KARINA MARÍA VEGAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.040.522 y V-11.213.500, respectivamente, asistidos por Los abogados en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO Y PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.274 y 50.177, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los NIÑOS será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana KARINA MARÍA VEGAS VILORIA. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: quedará abierto para el disfrute tanto del padre como de los hijos, quienes podrán verse y compartir juntos las veces que lo deseen y que les sea posible según sus responsabilidades de trabajo y de estudio, respectivamente, siempre y cuando no se vea afectado el descanso, la recreación y horario de alimentación. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se seguirá cumpliendo como hasta ahora lo hacho el padre, a través del embargo que cursa por ante este mismo Tribunal signado con el Nro. 11.405. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1. Una (01) casa ubicada en la Urbanización Virgen del Coromoto, Calle 2, Nro. 144, que pertenece a la comunidad conyugal según documento realizado por el Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), en fecha 13-05-2004, el ciudadano LINDOMAR LOZADA PÉREZ, cede y traspasa en plena propiedad a sus dos (02) hijos del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece. 2.- Quince Mil Acciones que posee el ciudadano LINDOMAR LOZADA PÉREZ, que tiene un valor nominativo de Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 1.000,00) cada una de ellas, que hacen un total de Quince Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 15.000,00), de la empresa Mercantil denominada MULTISERVICIOS Y CONSTRUCCIÓNES LOZADA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-11-2002, anotado bajo el Nro. 28, Libro Correspondiente al Cuarto Trimestre, y su última modificación, según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08-03-2004, registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07-04-2005, anotada bajo el Nro. 63, Tomo A, el ciudadano LINDOMAR LOZADA PÉREZ, cede en pleno derecho a la ciudadana KARINA MARÍA VEGAS VILORIA. 3.- La participación en la Asociación Cooperativa LA VARA DE AARON, R.L., debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06-03-2007, bajo el Nro. 45, Tomo 16, Protocolo Primero, el ciudadano LINDOMAR LOZADA PÉREZ, cede y traspasa en pleno derecho a favor de la ciudadana KARINA MARÍA VEGAS VILORIA. 4.- EL Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano LINDOMAR LOZADA PÉREZ, por su desempeño como Liniero II, en la Compañía CADAFE, ahora CORPOELEC, desde el año 1996, quedan a favor de la ciudadana KARINA MARÍA VEGAS VILORIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, al Primer (01) día del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 01:13 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000727
ECDC/Dch.-