REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.


SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO COA GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.281.080,.
ABOGADA ASISTENTE: Adriana Rivas, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 108.599
REQUERIDA: ARIYURIS JOSEFINA NÚEÑEZ YAGUARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 11.773.651.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON BASE AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
EXPEDIENTE: JMS1.2008-20001

En fecha 13-10-2008 fue recibida por ante el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo el cual fue distribuido a la Sala Primera del referido Tribunal, quien admitiera la misma el 16-10-2008.
La notificación del Ministerio Público se verificó el 12-11-2008, siendo agotada la citación personal de la requerida quien no fue localizada.
Que por diligencia del 05-08-2010 el solicitante pide el abocamiento de quien suscribe el presente fallo, quien lo hace el 11-08-2010 ordenando la notificación por carteles de la requerida, por lo que en fecha 20-10-2010 fue consignado un ejemplar del “Periódico de Monagas”, siendo agregado el 25-10-2010.
Por auto del 27-10-2010 se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la Jurisdicción Voluntaria, para el día 15-11-2010 a las 2.45 p.m., y en virtud de que dicho día no hubo despacho, se difirió la misma para el día 01-12-2010 a las 9.00 a.m.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia Única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciada como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia que compareció unicamente el solicitante, por lo que al no asistir la requerida este Tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Nuestra legislación contempla la posibilidad del divorcio no contencioso cuando mede la voluntad de ambos cónyuges de acudir a la vía de jurisdicción voluntaria bajo el cumplimiento de los supuestos que indique la norma respectiva.
En el presente asunto el solicitante invoca que entre su cónyuge y su persona ha existido una ruptura prolongada de la vida en común, concretamente desde el 15-11-1999, por lo cual pide que sea notificada su cónyuge a los fines de que manifieste la veracidad de lo antes expuesto y se disuelva el vinculo matrimonial que lo une con la requerida.
Que habiéndose notificado a la cónyuge requerida, la misma no compareció a la audiencia , por lo cual debe aplicarse las consecuencia de la norma establecida en el artículo 185-A, ya que si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si compareciera objetare lo expuesto por el cónyuge solicitante, se declarará terminado el procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.16 p.m., y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA